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-El real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre dispone en su articulo 8.1 que los operadores que establezcan
redes desoporte  de servicios  de radiodifusión sonora y televisión y los titulares de licencias individuales  de 
tipo B2 y C2 elaborarán un estudio detallado, realizado por tecnico competente, y visado por su colegio profesional 
en el que se indique los niveles de exposición radioeléctrica en areas cercanas a sus instalaciones radioeléctricas.
-Para las instalaciones en funcionamiento, el plazo para presentar dicho estudio será  de 9 mesesa partir de la
entrada en vigor de dicha ley.
-Los titulares de licencias individuales de tipo C2 y B2 deberán remitir al Ministerio de Ciencia y Tecnología 
en el primer trimestre de cada año natural , una certificación emitida por técnico competente , de que se han 
respetado , durante el año anterior lor limites de exposición establecidos.

NORMATIVA RELACIONADA
-REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece 
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y 
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
-ORDEN CTE/23/2002 de 11 de enero,por la que se establecen las condiciones para la presetacion de 
determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de telecomunicaciones.