-El real Decreto 1066/2001
de 28 de septiembre dispone en su articulo 8.1 que los operadores que establezcan
redes desoporte de
servicios de radiodifusión sonora y televisión y los
titulares de licencias individuales de
tipo B2 y C2 elaborarán
un estudio detallado, realizado por tecnico competente, y visado por su
colegio profesional
en el que se indique los
niveles de exposición radioeléctrica en areas cercanas a
sus instalaciones radioeléctricas.
-Para las instalaciones
en funcionamiento, el plazo para presentar dicho estudio será
de 9 mesesa partir de la
entrada en vigor de dicha
ley.
-Los titulares de licencias
individuales de tipo C2 y B2 deberán remitir al Ministerio de Ciencia
y Tecnología
en el primer trimestre de
cada año natural , una certificación emitida por técnico
competente , de que se han
respetado , durante el año
anterior lor limites de exposición establecidos.
NORMATIVA
RELACIONADA
-REAL DECRETO 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y
medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
-ORDEN CTE/23/2002 de
11 de enero,por la que se establecen las condiciones para la presetacion
de
determinados estudios
y certificaciones por operadores de servicios de telecomunicaciones.
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