REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes
de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación
en el interior de los edificios y de la actividad de instalación
de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
-La
entrada en vigor del Real Decreto Ley 279/1999 de 22 de Febrero obliga
a presentar un proyecto de ICT, con los requerimientos que en la Ley se
recogen,para obtener el permiso de construcción.
El
incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones de 5 a 50 millones
para
el
constructor.
-Será
necesario presentar este certificado para obtener la licencia de habitabilidad
de las viviendas.
La
instalacion de las ICT en edificios ya construidos puede ser Voluntaria
u Obligatoria:
La
voluntaria aprobada en junta por un tercio de las cuotas de participación.
La
obligatoria cuando el número de antenas sea superior a un tercio
del número de viviendas , o cuando lo considere conveniente la Adm.
Competente.
-La
certificaccion y realizacion de un proyecto ict solo puede realizarse por
Ingenieros
de
Telecomunicación.
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